martes, 14 de abril de 2009

Titulos de imputación

TÍTULOS DE IMPUTACIÓN
Falla del servicio

n Según la concepción organicista que asume al Estado como una organización en donde el funcionario y el estado conforman una vinculación sui generis supone la imposibilidad del estado de obrar sin sus agentes.

n Ósea que el actuar del estado depende del actuar del funcionario de tal modo que el hecho de estos agentes constituye hecho propio de la administración.

n La teoría de falla de servicio siempre ha sido el principio general de imputación de la responsabilidad de estado y se toma como el régimen común de derecho al régimen de daño antijurídico.

n Es uno de los títulos de imputación que surge en bajo diferentes hipótesis:

  1. Por la acción de un funcionario publico en el desarrollo y ejercicio de sus funciones que sea a titulo de culpa grave o dolo.
  2. Por la omisión del funcionario que, debiendo prestar un servicio, no lo presta. (debe haber obligación expresa a cargo del estado)
  3. Por el prestación de un servicio en condiciones de retardo, irregularidad o ineficiencia.

Causales de exoneración:

El estado se libera de responsabilidad por falla de servicio solo cuando logra demostrar la ruptura del nexo causal mediante:

  1. Culpa exclusiva de la victima
  2. Hecho exclusivo y determinante de un tercero.
  3. Fuerza mayor
  4. Caso Fortuito.

El consejo de estado, en sentencia del 28 de octubre del 76, nos dice que además de estas causales el estado también se exonera de responsabilidad cuando pruebe que los actos del agente fueron realizados por fuera del servicio o con ocasión de falta personal.


Daño especial

n Principio de la igualdad en la cargas (Art. 13 CP)

Dentro del actuar de la administración publica se tiene como principio que todos los administrados, por el simple hecho de serlo, deben soportar ciertas imposiciones o cargas publicas.

El daño especial se produce cuando el estado, en ejercicio legítimo de su actividad, produce un daño o perjuicio a cualquier persona, de forma que supera la cargas normales que el individuo esta obligado a soportar.

n El elemento crucial de este titulo radica en la legalidad y legitimación de la actuación que genera el daño o perjuicio.

n La responsabilidad en esta caso no tiene forma de desvirtuarse por ninguno de las causales de exoneración.

Teoría del riesgo excepcional


Responsabilidad por el riesgo excepcional.

n “Según esta teoría, el Estado compromete su responsabilidad cuando quiera que en la construcción de una obra o en la prestación de un servicio, desarrollados en beneficio de la comunidad, emplea medios o utilizo recursos que colocan a los administrados, bien en sus personas o en sus patrimonios, en situación de quedar expuestos a experimentar un "riesgo de naturaleza excepcional" que, dada su particular gravedad, excede notoriamente las cargas que normalmente han de soportar los administrados como contrapartida de los beneficios que derivan de la ejecución de la obra o de la prestación del servicio”

n MUERTE DE CONSCRIPTO

El fundamento de esta responsabilidad consiste en el hecho de que dicha conscripción no es voluntaria y se realiza en beneficio de la comunidad, además de que implica el desarrollo de actividades de gran peligrosidad.

Sobre las circunstancias especiales en que se encuentran los conscriptos, permiten afirmar, con fundamento en el artículo 90 de la Constitución Política, que el régimen de responsabilidad aplicable en caso de daño causado a ellos sigue siendo objetivo.

n En cuanto al daño, se considera que será antijurídico cuando, en virtud de el daño resulte roto el equilibrio frente a las cargas públicas, es decir, cuando, dada su anormalidad, implique la imposición de una carga especial e injusta al conscripto o a sus familiares, en relación con las demás personas, como una típica aplicación de lo que se ha denominado daño especial.

n Respecto de la imputabilidad, demostrado la existencia de un daño antijurídico causado a quien presta el servicio militar, durante el mismo y en desarrollo de actividades propias de él, puede concluirse que aquél es imputable al Estado. En efecto, dado el carácter especial de esta situación, es claro que corresponde al Estado la protección de los conscriptos y la asunción de todos los riesgos que se creen como consecuencia de la realización de las diferentes tareas que a ellos se asignen.

n No será imputable el daño al Estado cuando éste haya ocurrido por una causa extraña, cuya demostración corresponderá a la parte demandada.

n Se concluye, entonces, en cuanto atañe al problema de la imputabilidad del perjuicio sufrido por los conscriptos, que tanto el daño especial como el riesgo excepcional sirven como factores de atribución de responsabilidad, y en ambos subyace el principio de restablecimiento del equilibrio frente a las cargas públicas, dada la situación de sacrificio y peligro a que son sometidos, en beneficio de toda la comunidad, quienes deben cumplir la obligación de prestar el servicio militar. Y ello da lugar a la aplicación de un régimen objetivo de responsabilidad, que se extiende a aquellos casos en que los familiares del soldado sometido a conscripción reclaman la indemnización del perjuicio directamente sufrido.

1 comentario:

  1. bazofia de definición y para colmo de males con errores ortográficos y de tipografía. ¿dónde están los autores, las teorías y los argumentos? ¿las putas referencias dónde?

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