martes, 14 de abril de 2009

Sobre el daño y los perjuicios

Elementos para declarar responsabilidad
 Como principio en el establecimiento de la responsabilidad estatal se deben probar:
1. El daño.
2. La culpa.
3. Nexo Causal
Daño: Primer elemento de la responsabilidad
Es toda afrenta o menoscabo a la a la integridad de una cosa o persona.
Causado por:
 Entidad pública
 Particular en ejercicio de funciones públicas
 Elementos para declarar responsabilidad
El daño puede ocurrir por:
 Acción
 Omisión
 Operación administrativa
 Ocupación temporal o permanente de inmueble
Culpa: es un error de conducta que se delimita en un falta de prudencia.
La culpa se he entendido por la jurisprudencia de manera abstracta, esto quiere decir que se analiza el comportamiento externo del autor frente a un modelo de conducta, a forma de medición, para saber cual seria la conducta correcta.
El nexo Causal
Es la relación directa y sin trabas entre el daño y la culpa como un vinculo de accion y efecto.
Relación consecuencial entre la accion del estado y el daño causado.
 Responsabilidad objetiva y subjetiva
 Responsabilidad objetiva: solamente atiende al daño causado, por esta razón aquel que lo causa debe pagarlo sin mas consideraciones (deber de probar el daño).
 Responsabilidad subjetiva: para que nazca la obligación de indemnizar es necesario que el perjudicado acredite el factor subjetivo, esto es la culpa de la administración, si no lo prueba fracasan sus pretensiones indemnizatorias.
 Procedimiento
 Ordinario
 Características especiales:
- Llamamiento en Garantía
- Demanda de Reconvención
- Denuncia del Pleito
 Deducciones por valorización
 Regla General : Consecuencia de las trabajos públicos a cargo del Estado, la sentencia que establezca la responsabilidad de la administración deberá al condenar la indemnización, deducir el monto de la valorización que el bien haya obtenido como consecuencia del trabajo realizado.
 Excepción: salvo que aparezca acreditado que el afectado ya había cancelado dicha valorizacion. (Art 119 CCA).
 Transmisión de la Propiedad
 El Art. 220 del C.C.A. ordena que cuando se trate de un proceso por ocupación permanente de la propiedad de un inmueble, la sentencia que condena a la entidad o al particular que cumpla funciones públicas, debidamente protocolizada y registrada, obrara como título traslaticio de dominio del bien o faja ocupada a favor de la entidad.

 La responsabilidad extracontractual del Estado se ventila ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo
.
Elementos necesarios para que se configure el daño
1. Personal: El perjuicio sea sufrido por la persona que lo solicita
2. Directo : El perjuicio debe venir del daño causado
3. Cierto: Es el perjuicio actual o el futuro, el cual tiene derecho a indemnización.
 La certeza del perjuicio proviene de que la situación sometida a estudio existe ya en el momento en que el juez hace la calificación.
 La jurisdicción administrativa no puede conocer de las meras expectativas de lo que será la voluntad del ente público, ya que la mera posibilidad de que haya ocurrido un perjuicio, no autoriza para reclamar su resarcimiento.
EL DAÑO ANTIJURÍDICO
 “La lesión de un interés legítimo, patrimonial o extrapatrimonial, que la víctima no está en la obligación de soportar, que no está justificado por la ley o el derecho” (Sentencia del 2 de marzo de 2000, expediente 11945, entre muchas otras.)
 El daño que se produce a una persona a pesar de que “el ordenamiento jurídico no le ha impuesto a la víctima el deber de soportarlo, es decir, que el daño carece de ´causales de justificación. (Sentencias del 11 de noviembre de 1999, expediente 11499 y del 27 de enero de 2000, expediente 10867)
 Características Principales
1. No todos los daños que causa el Estado resultan indemnizables, acorde con los principios de eficiencia de la función pública y efectividad de los derechos (artículos 228 y 2º de la Constitución), los principios de igualdad frente a las cargas públicas y solidaridad, que constituyen las piezas angulares del Estado Social de Derecho (artículos 1º y 13 de la Carta).
 Características Principales
2. Solamente resultan antijurídicas las lesiones causadas por el Estado a los derechos de las personas que no surgen de su anuencia, aceptación o que son propiciadas por ellos mismos.
 PERJUICIO
El perjuicio se divide en material y perjuicio no material o inmaterial.
 PERJUICIO MATERIAL
 Los perjuicios de orden material son aquellos que atentan contra bienes o intereses de naturaleza económica, es decir, medibles o mesurables en dinero.
 DAÑO EMERGENTE
 Hay daño emergente cuando un bien económico (dinero, cosas, servicios) salió o saldrá del patrimonio de la victima.
 Dicho daño se puede subclasificar según la forma en como se expresa, esto es si se causa en la persona o a los bienes de esta.
 DAÑO EMERGENTE EN LA PERSONA
 Aquí se pueden manejar dos hipótesis:
1. Que la persona que sufrió el daño hubiese fallecido, entonces seria daño emergente todos aquellos gastos funerarios e inclusive los hospitalarios que ocurrieron antes del deceso.
2. En el evento en que la victima sobrevive, se puede sentar la regla que enuncia que todos los gastos necesarios para restablecimiento de la salud de la persona son daño emergente.
 DAÑO EMERGENTE A LOS BIENES
En este caso también se entra analizar desde dos hipótesis:
1. Si la destrucción es total el juez reconocerá como daño emergente el valor equivalente del bien en dinero o el valor de reemplazo, valiéndose para esto de peritajes producidos en el proceso.
2. Si la destrucción del bien es parcial, el juez reconocerá como daño emergente el valor en dinero de las reparaciones necesarias para que el bien vuelva a cumplir la función anterior al hecho dañino.
 LUCRO CESANTE
 El lucro cesante no es un desembolso de dinero, esto es cuando un bien económico que debía ingresar al patrimonio de la victima, no ingresa por razón del daño.
 Se puede dar en dos categorías.
 Lucro cesante cuando la lesión es en una persona
1. Cuando fallece una persona, sus deudos tienen derecho a recibir indemnización por el dinero que deja de aportarles el muerto. Pero es necesario no solo que se pruebe que la persona era económicamente productiva, si no que además con sus ingresos proporcionaba ayuda económica a alguna persona que se vio afectada con su fallecimiento.
2. Cuando la persona solo es lesionada, el lucro cesante consistirá en el dinero que habría recibido la persona de no haber ocurrido el daño y cuya perdida o mengua se origina en su incapacidad laboral.
 Lucro cesante cuando la lesión es en un bien
 El lucro cesante cuando la lesión es sobre un bien, se refiere a todas las ganancias que se esperaba producir con el bien, esta puede ser por que el bien se perdió, o por que estuvo paralizado por un tiempo, y se tiene en cuenta además del daño emergente que seria el valor de reparación o de reemplazo, el valor indemnizable de lo que el bien no produjo en el tiempo que estuvo parado por reparación o mientras se reemplazo por otro del mismo tipo.
 PERJUICIOS INMATERIALES
 Este perjuicio busca el pago del dolor producido por el hecho dañino.
 En los eventos de indemnización del daño inmaterial la naturaleza de la indemnización, es compensatoria, en sentido que mediante el bien equivalente en dinero, o, de cualquier otra manera a petición razonable de la victima o por decisión del bien, se le otorga un bien que le ayude a aliviar su pena.
 Este perjuicio solo se le reconoce aquellas personas que demuestren su calidad de victimas.
 PERJUICIO MORAL
 Es todo perjuicio causado a la persona, que produce un dolor, se paga por el sufrimiento, tristeza, deterioro psíquico que sufre la persona.
 Se determina por el grado de parentesco, por el grado de ayuda mutua, confraternidad.

Daño a la vida de relación
 El perjuicio no consiste en la lesión en sí misma, sino en las consecuencias que, en razón de ella, se producen en la vida de relación de quien la sufre.
 Puede ser sufrido por la víctima directa del daño o por otras personas cercanas a ella, por razones de parentesco o amistad, entre otras.
 No alude, exclusivamente, a la imposibilidad de gozar de los placeres de la vida
 Reconocimiento y Tasación
 No se trata de una facultad arbitraria; por ello, en su desarrollo, debe buscarse también la garantía del principio de igualdad.
 Se afirma, entonces, la independencia del juez contencioso administrativo para fijar, en cada caso, con sustento en las pruebas del proceso y según su prudente juicio, el valor de la indemnización del perjuicio moral o a la vida de relación.
 Regímenes de Responsabilidad Estatal
 Regímenes de Responsabilidad Estatal
 El fundamento jurídico de los regimenes se encuentra contenido en el articulo 90 de la Constitución del cual se exponen los dos elementos esenciales para la conformación de la responsabilidad estatal:
1. Daño antijurídico
Imputación a una autoridad pública

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