Ley 1285 de 2009
"POR MEDIO DE LA CUALSEREFORMALA LEY 270 DE 1996"
ESTATUTARIADE LA ADMINISTRACIÓN DEJUSTICIA
Conciliación judicial y extrajudicial en materia contencioso
administrativa.
A partir de la vigencia de esta ley, cuando los asuntos sean
conciliables, siempre constituirá requisito de procedibilidad de las
acciones .previstas en los artículos 85, 86 y 87 del Código Contencioso
Administrativo o en las normas que lo sustituyan, el adelantamiento del
trámite de la conciliación extrajudicia1.
martes, 14 de abril de 2009
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